Artículo 7°.- El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley, sus funciones son:
- Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa e implementar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y democratización del servicio educativo.
- Conducir la formulación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo de la Unidad de Gestión Educativa Local y los planea operativos anuales, en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación, asimismo aprobar el proyecto educativo y los planes operativos anuales.
- Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de las instituciones y programas educativos a su cargo.
- Apoyar el proceso de descentralización de la gestión efectiva de las instituciones y programas educativos.
- Suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, encaminados a mejorar la calidad de la educación




